MASIDE, IRRESPONSABILIDAD MUNICIPAL

24, Setembro 2025

El muro del cementerio municipal ha cedido  hace casi dos años constituyendo un peligro para la seguridad de las personas que allí asisten, y la administración local no ha tomado ninguna medida. Incurriendo en dejación de funciones.

Legislación relevante:

  • Decreto 19/2014, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de Galicia: Este decreto establece que el Ayuntamiento es la entidad responsable del control y vigilancia de los cementerios en su ámbito territorial. Específicamente, el artículo 56 del decreto menciona que los ayuntamientos deben vigilar el cumplimiento de las normas en materia de policía sanitaria mortuoria, lo que incluye el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones.
  • Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia: Esta ley atribuye a los municipios la competencia en materia de cementerios y servicios funerarios, reafirmando su papel como garantes del orden público y la seguridad en estas instalaciones. A pesar de que la propiedad del terreno o las instalaciones pueda ser eclesiástica (del Obispado), las competencias de policía y seguridad son de titularidad municipal.

 

Justificación de la responsabilidad

 

Aunque la titularidad del cementerio sea del Obispado, el Ayuntamiento asume la responsabilidad de la seguridad y el mantenimiento por una cuestión de salud pública y seguridad ciudadana. El Obispado debe cuidar el recinto, pero el ente público (el Ayuntamiento) es quien tiene la obligación legal de velar por el bien común, la seguridad de las personas y la salubridad del lugar. Por lo tanto, ante la caída del muro, el Ayuntamiento sería la entidad competente y responsable de tomar medidas para garantizar la seguridad del cementerio.

El Ayuntamiento debe notificar al Obispado la necesidad de reparación y, si la situación representa un peligro inminente, puede incluso actuar de forma subsidiaria y luego repercutir los costos al Obispado.

  1. Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia:
    • Artículo 86: Atribuye a los municipios, en su calidad de entidades locales básicas, la competencia en materia de "cementerios y actividades funerarias". Aunque el cementerio sea de titularidad privada (en este caso, del Obispado), la competencia de policía, sanidad y seguridad sobre él sigue siendo municipal.
  2. Decreto 129/2023, de 14 de septiembre, de sanidad mortuoria de Galicia:
    • Este decreto, que deroga y sustituye a la normativa anterior, refuerza la responsabilidad de los municipios. Aunque no se menciona un artículo 56 como en una versión anterior, la nueva normativa sigue la misma línea. Por ejemplo, el Artículo 2 (Inspección) establece que "Las empresas funerarias, tanatorios, velatorios, crematorios, cementerios, así como toda clase de medios o prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos, podrán ser inspeccionados por las autoridades sanitarias competentes de la Administración autonómica y local."

       

    • Además, el decreto establece que los ayuntamientos deben vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de policía sanitaria mortuoria, lo que incluye la seguridad y el buen estado de las instalaciones. Aunque el mantenimiento de la propiedad (el muro en este caso) corresponde al propietario, la obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos que acceden al recinto es del ayuntamiento.

En resumen, la base legal se encuentra en la atribución de competencias en materia de cementerios a los ayuntamientos, lo cual es un principio fundamental del derecho local y de la policía sanitaria mortuoria. El ayuntamiento, como entidad pública, tiene el deber de garantizar la salubridad y la seguridad de sus ciudadanos, lo que le otorga la potestad de exigir al propietario del cementerio que realice las reparaciones necesarias.