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Para la información de los vecinos de O Irixo:
El procedimiento de elaboración y aprobación de los presupuestos no es un procedimiento administrativo común, sino con un procedimiento específico que regula el TRLRHL( Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
En dicha ley en su artículo 162 se nos da una definición clara y concisa de que es un presupuesto municipal y en sus artículos 164, 165, 166 y 167 se nos dice que información y contenido deben tener. Eso sin desarrollar todavía lo dispuesto en el artículo 168 de procedimiento y elaboración que nos dice:
1. El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
c) Anexo de personal de la Entidad Local.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquellos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.
3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.
5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.
Entonces, ¿se puede saber porque en su fase de publicidad y exposición pública el Concello de O Irixo no facilita toda la documentación anexa que debería llevar el expediente aprobado inicialmente del presupuesto municipal?
Seguimos, porque resulta que al señor alcalde no le debe interesar que dichos presupuestos se airen mucho...
El artículo 169 del TRLRHL dice:
1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Se expondrán publicamente y cualquier interesado podrá examinarlos.
¿Que entendemos por examinar?
Pues que cualquier persona interesada de acuerdo a otras normas como pueden ser la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en sus artículos 12 y 17, o la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 53, e incluso en el propio TRLRHL lo reconoce en su artículo 169 y 170, podrá tener acceso a ese expediente íntegro.
Entonces, ¿derecho de acceso o derecho de copia? Pues el acceso es justamente poder tener una copia de dicho expediente!
Dicho esto, no entiendo en ningún momento la negativa por parte de un funcionario público a que yo pudiese tener una copia de dicho expediente, impidiendo así que yo ejerciese mi pleno derecho de acceso a la información pública.
¿Cuales son los motivos de esta explicación? Pues son claros. Al señor Alcalde de O Irixo y a la oposición parece ser que no les interesa que cierta información salga del consistorio. Primeramente porque es increíble que el expediente de los presupuestos presente toda esa falta de informes de los que debería constar y que la oposición no halla dado queja de dicha carencia. Segundo, que a mi como persona interesada y vecina de O Irixo se me niegue el acceso a dicha información.
Desde luego que algo parece que quieren ocultar.
Yo desde luego, tomaré las medidas oportunas frente a esta mala praxis y total opacidad que se está dando por parte del Concello de O Irixo.
Porque las cuentas tienen que ser públicas y los vecinos debemos saber en que se invierte, quien invierte y como se invierten nuestros impuestos.
Helena Iglesias ( Vecina de O Irixo)
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