Desenrolado por coroa.es
O al menos eso dice el Código Civil en su artículo 6. Por eso me permito
recordar al Sr. Alcalde de Boborás, quién sigue manteniendo que la
realización de una obras ilegales en Pazos de Arenteiro, sin licencia
municipal y con una resolución dictada por la Consellería de Patrimonio no
autorizando su legalización es sólo una cuestión entre vecinos, lo que
dice la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia:
Artículo 2. Competencia.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el
patrimonio cultural de interés de Galicia.
Artículo 4. Colaboración de las corporaciones locales.
1. Los Ayuntamientos tienen la obligación de proteger, defender, realzar y
dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio
cultural de Galicia que se ubiquen en su término municipal
Artículo 25. Deber de conservar.
1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre
bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligados a
conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad
y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
2. Los poderes públicos garantizarán la protección, conservación y
enriquecimiento del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 47. Conjuntos históricos. Autorización de obras.
1. En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de
protección a que se hace referencia en el artículo 45.1 de la presente Ley,
la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la
declaración de conjunto histórico precisará resolución favorable de la
Consejería de Cultura. No se admitirán modificaciones en las alineaciones y
rasantes existentes, incrementos o alteraciones del volumen, parcelaciones ni
agregaciones y, en general, cambios que afecten a la armonía del conjunto.
Artículo 89. Infracciones. Clases.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del
patrimonio cultural de Galicia las acciones u omisiones que supongan
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Artículo 91. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
h.- La realización de cualquier intervención en un bien declarado o
catalogado sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura.
Artículo 94. Responsabilidad.
Serán responsables de las infracciones previstas en la presente Ley:
d.- Los funcionarios o responsables de las Administraciones públicas que por
acción u omisión permitan las infracciones.
Pero claro, es más cómoda la posición que ha adoptado el Sr. Alcalde de
"echar la pelota en el tejado del vecino". Nunca mejor dicho.
Ligazóns
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