Convenios de colaboración social

22, Marzo 2017

Hay que aclarar que los convenios de colaboración social no pueden denominarse en ningún caso como una contratación laboral, no se encuadran dentro del ámbito del derecho del trabajo.

Si bien es cierto que se trata de una figura regulada en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, una numerosa cantidad de juristas de reconocido prestigio dudan de su legalidad.http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4s...

Veamos cómo la aplican en la prática todos los concellos porque sí es cierto de que casi todos la aplican, pero estimo que recurrir a 21 personas es excesivo.

La condición para poder suscribir un convenio con cualquiera de las personas que van a realizar estos trabajos es que tiene que ser perceptora de una prestación, bien sea contributiva o no contributiva.

Suscribir un convenio con 21 personas es evitar realizar un contrato de trabajo con estas 21 personas, porque el Ayuntamiento solo va a pagar un complemento que viene fijado en la diferencia entre la citada prestación o subsidio por desempleo y el importe total de la base reguladora correspondiente a la prestación contributiva que estuviera percibiendo o que hubiera agotado antes de comenzar a percibir el subsidio; garantizándose, en todo caso, el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

En la práctica los ayuntamientos pagan al trabajador la diferencia entre su prestación y el salario mínimo interprofesional, no formalizan contrato de trabajo, y a la seguridad social solo le pegan una parte proporcional. Y LO QUE ES MUY IMPORTANTE, LÓGICAMENTE POR NO SER UN CONTRATO DE TRABAJO, NO GENERA DERECHOS PARA EL PARO.

Y es radicalmente falso que el INEM sea el que organiza esta salvajada. Son los ayuntamientos los que solicitan esto al INEM, que no puede negarse al procedimiento por la existencia de este RD socialista y de dudosa legalidad. Y lo que hacen los ayuntamientos es teledirigir los planes de colaboración, de tal manera que el Inem les manda para entrevista a una serie de perfiles que encajan, y el ayuntamiento elige. Está bien que lo teledirigan porque es una putada para una persona que percibe una prestación por desempleo y está buscando trabajo, lo que no es fácil, que se vea obligada a ir a trabajar por algo que no le va a generar derechos para el paro, y esta persona no pueda buscar empleo porque tiene que estar realizando estos trabajos. Y cuando los acabe, se quede sin empleo que ya no tenía, y sin derechos por desempleo.

EN RESUMEN: MUY MAL RECURRIR A ESTA FIGURA DE MANERA TAN ABUSIVA