CSIF denuncia deficiencias en el concello de O Carballiño en materia laboral durante la actúal situacion del estado de alarma

6, Abril 2020

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), con domicilio en Rúa Progreso, 145 – Entresuelo, 32003 – Ourense, con número de teléfono 988-241111, fax 988213538 y correo electrónico: ourense@csif.es, manifiesta:

Además de lo establecido en El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.

Desde entonces se ha procedido a acordar desde el Gobierno y desde las diversas administraciones, a través de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios esenciales.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se han detectado, en diversos centros dependientes de ese Concello, los siguientes riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que están prestando servicios esenciales y/o incumplimientos de las normativas publicadas y de la prevención de riesgos laborales:

1. No se está dotando de suficientes equipos de protección individual (guantes, gafas, hidrogeles y mascarillas) a los profesionales que están prestando servicios esenciales de los diversos departamentos, contraviniendo con ello el Procedimiento para los Servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARSCOV-2), publicado por el Ministerio de Sanidad el pasado 11 de marzo de 2020 y que continuamente se está actualizando.

2. Ante la falta de equipos de protección individual se están reutilizando aquellos incluso los no reutilizables con la consiguiente pérdida de eficacia de los mismos y los consiguientes riesgos para el personal que los utiliza.

3. No se están respetando las medidas de protección colectiva de distanciamiento de 2 metros y las distancias de seguridad en muchos de los puestos de trabajo y especialmente en los puestos de atención al público.

4. No se está procediendo a desinfectar y realizar adecuadamente la limpieza en los lugares de trabajo, con el riesgo que ello comporta para la salud de las personas trabajadoras y el posible contagio al que se encuentran expuestas en el desempeño su trabajo, lo cual se acredita con las fotos que a continuación se adjuntan y que dan prueba de lo que estamos manifestando.

Las personas trabajadoras se encuentran sometidas a una carga de trabajo importante. Ello supone trabajar en ocasiones en situaciones límite, y se hace fundamental e imprescindible disponer de unas garantías, sobre todo desde la perspectiva de la Salud Pública, pues se pueden convertir en personal de posible contagio, lo que hace más difícil el control de esta pandemia.
Todo ello, supone exponer a un elevado riesgo biológico infeccioso a las personas trabajadoras, incumpliendo así con el art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, donde se establece que deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Por ello, se solicita que, por parte de ese Concello de Carballiño, se proceda a tomar las medidas pertinentes y necesarias para subsanar las deficiencias observadas y todas aquellas medidas correctoras que eviten poner en riesgo la salud de todo el personal que se encuentre prestando servicios esenciales, con carácter urgente, como son:
• Dotación de los equipos de protección adecuados y suficientes.
• Información a las personas trabajadoras del peligro que puede suponer reutilizar dichos EPIS no reutilizables.
• Intensificación de los turnos de limpieza y desinfección necesaria de los centros de trabajo y vehículos y se dote a estos de jabón, hidrogeles, gafas, mascarillas, guantes, pañuelos desechables, etc., y, en todo caso, se respeten las recomendaciones establecidas por la autoridad sanitaria. A fin de evitar la propagación del virus y la posible proliferación de contagios entre las personas trabajadoras, administrados o usuarios de los centros.
• Para aquellas personas trabajadoras que tengan que estar en atención al público aplicarse rigurosamente las medidas de distanciamiento de 2 metros de distancia, aplicar las medidas de protección colectiva que sean necesarias (como por ejemplo mamparas), máximas medidas de higiene, y proporcionando hidrogel para los usuarios. • Que Aquellas personas trabajadoras que sean detectadas como sospechosas de tener COVID-19 pasen a cuarentena y no se les permita seguir trabajando, practicándoles la prueba analítica para corroborar el posible contagio, y permitiéndoles incorporarse únicamente cuando el resultado de la prueba sea negativo.
• Exigir que ninguna persona trabajadora y que tenga informes médicos acreditativos de pertenecer a grupo o grupos de riesgo preste sus servicios mientras no remita la actual situación.
• Exigir que ninguna persona trabajadora que este en cuarentena preste sus servicios en el centro de trabajo hasta que el resultado de las pruebas que se les realicen sean negativas.
• Informar a las personas trabajadoras de la importancia en la limpieza y descontaminación diaria de la ropa de trabajo y calzado una vez hayan acabo el turno. Para lo cual se solicita que el Concello de Carballiño tome las medidas oportunas en cuanto a la descontaminación de los mismos.

En caso de que no se apliquen medidas correctoras sobre todas las deficiencias observadas, estas serán puestas en conocimiento de la autoridad laboral competente.