Dirixida ao alcalde de Boborás: La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimento ( Segunda Parte )

24, Marzo 2013

Nuevamente me veo en la necesidad de recordar al Sr. Alcalde de Boborás el 
contenido de una anterior denuncia publicada en este foro el día 6 de agosto 
de 2011 con este mismo título y dado que a pesar del tiempo transcurrido el 
señor alcalde SIGUE DESCONOCIENDO la Ley de de Patrimonio Cultural de 
Galicia, que muy claramente establece que corresponde a la Comunidad 
Autónoma la COMPETENCIA EXCLUSIVA sobre el patrimonio cultural de Galicia, y 
que los ayuntamientos tienen la OBLIGACIÓN de proteger y defender los bienes 
integrantes del patrimonio cultural de Galicia que se ubiquen en su término 
municipal.
Señor Cipriano, la Consellería de Cultura no invade sus competencias 
municipales al resolver respecto de unas obras ILEGALES llevadas a cabo en el 
CONJUNTO HISTÓRICO de Pazos de Arenteiro y respecto de las cuales vd lleva 
casi tres años eludiendo tomar las medidas que es su obligación adoptar.
Déjese vd de recursos de alzada frente a resoluciones de la Consellería de 
Cultura, no sólo inútiles sino también difícilmente explicables cuando se 
supone que el Concello de Boborás tiene la oblicación de conocer la 
legislación del patrimonio cultural gallego, y cumpla de una vez por todas 
su obligación.
Por último, le señalo que el código penal en su artículo 322 establece 
que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, 
haya informado favorablemente proyectos de derribo o ALTERACIÓN de edificios 
singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida 
en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos 
años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
No alargue más este contencioso que tantos perjuicios está causando a dos 
familias de Pazos y que en gran medida están generados por la digamos 
incompetencia del concello de Boborás, no vaya a ser que vd o algún 
personal del concello también resulte gravemente perjudicado.